En este artículo le explicamos todo lo que debe saber para acceder a la moratoria hipotecaria en el marco de las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020, publicado en el BOE el 17 de marzo 2020.

  1. Quién puede acceder a la moratoria hipotecaria
  2. Requisitos
  3. Qué documentos tengo que aportar
  4. Dónde presentar la solicitud
  5. Cuánto tardan los bancos en conceder la moratoria

Quién puede acceder a la moratoria hipotecaria

Esta medida va dirigida a particulares y profesionales autónomos en situación de vulnerabilidad económica y afecta a los préstamos de:

  • La vivienda habitual
  • Inmuebles vinculados a la actividad económica que desarrollan los empresarios y profesionales cuyos ingresos ingresos han disminuido al menos un 40%
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, de las cuales el propietario hipotecado haya dejado de percibir el alquiler desde la entrada en vigor del estado de alarma, el 14/03/2020

Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual.

Requisitos

Para poder pedir la moratoria hipotecaria por el coronavirus, el deudor debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. En otras palabras tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en el paro o estar afectado por un ERTE
  • Ser autónomo o profesional y haber sufrido una caída sustancial de las ventas y/o los ingresos de al menos un 40%
  • No haber superado en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. IMPORTE IPREM MENSUAL=537,84€
  • La cuota hipotecaria, más los gastos de comunidad y suministros básicos, representen el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar
  • Que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria en los ingresos del hogar se haya multiplicado, al menos, por 1,3

Qué documentos tengo que aportar

A continuación le mostramos la lista de documentos que tiene que presentar por vía telemática según su caso.

  • Si se encuentra en situación legal de desempleo: un certificado expedido por el SEPE en el que figure la cuantía mensual percibida
  • En caso de ser autónomo: un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite el cese de la actividad
  • Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda:
    1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    2. Certificado de empadronamiento de las personas que residen en la vivienda.
    3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Para acreditar la titularidad de los bienes hipotecados:
    1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para constatar que no poseen otras propiedades a su nombre. Puede solicitar la nota simple del servicio de índices de manera gratuita enviando un email al registro de propiedad correspondiente (Lista de correos Registro Propiedad), adjuntado una copia de los DNIs de todos los miembros de la unidad familiar.
    2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Además debe rellenar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos

Dónde presentar la solicitud

Para presentar la solicitud de la moratoria hipotecaria tendrá que dirigirse a su banco por via telemática (página web, email, app) o por teléfono, dependiendo de los métodos establecidos por su entidad bancaria.
Bajo ningún concepto intente acudir en persona, ya que todas las oficinas están cerradas al público.

Cuánto tardan los bancos en conceder la moratoria

Una vez presentada la solicitud, el banco tendrá un máximo de 15 días para revisar la documentación aportada y concederle la moratoria.
Además, la entidad de crédito comunicará al Banco de España la existencia de una moratoria hipotecaria, la duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.