Se acerca el periodo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2020 y además de las preguntas habituales que recibimos, este ejercicio nos vemos con una nueva situación, ¿Cómo tengo que declarar los ingresos procedentes del Expediente de Regulación de Empleo (ERTE)?

  1. Plazos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas
  2. ¿Qué debes tener en cuenta en la declaración de la renta si estuviste en ERTE en el 2020?
  3. Aspectos importantes de cara a la obligación de presentar la renta en 2020

Plazos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas

En primer lugar, vamos a ver los principales plazos a tener en cuenta este año acerca del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • El miércoles 7 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por internet.
  • El martes 4 de mayo se abre la posibilidad de cita previa de la modalidad telefónica con la administración.
  • El jueves 6 de mayo se habilita la presentación telefónica de la renta.
  • El jueves 27 de mayo se habilitan la cita previa para las modalidades presenciales en la administración.
  • El miércoles 2 de junio la AEAT empieza a atender presencialmente a los contribuyentes.
  • Viernes 25 de junio, último día para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • El martes 29 de junio último día para pedir cita previa.
  • Miércoles 30 de junio finaliza el plazo para la declaración de la renta.


Erte renta 2020

¿Qué debes tener en cuenta en la declaración de la renta si estuviste en ERTE en el 2020?

Obligación de declarar

Como norma general, si un trabajador obtiene rentas por un importe no superior a 22.000€ y trabaja para la misma empresa, no está obligado a presentar la declaración de IRPF (aunque siempre recordamos que se comprueben el resto de las limitaciones de obligación de presentar o que se contacte con un profesional).

Ahora analicemos el caso concreto de un trabajador que trabaja para la misma empresa pero que esta en 2020 en situación de ERTE, puesto que se habrá percibido las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por lo tanto deberemos tener en cuenta los límites establecidos para dos o más pagadores.

Dos o más pagadores

Como es el caso de los que han cobrado de su empresa y del SEPE, en este caso si las retribuciones totales anuales (es decir, la suma de todos los rendimientos) superaron los 14.000€ y tanto el primer como el segundo pagador abonó más de 1.500€ se tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF.

¡IMPORTANTE! Si estás en esta situación es muy probable que hayas retenido por debajo del mínimo lo que puede suponer que el resultado de la misma salga a ingresar, por lo que este año cobrará principal interés aplicar el máximo posible de beneficios fiscales para reducir la factura fiscal.

Pagos Erróneos del SEPE

Es muy importante tener en cuenta que el SEPE ha realizado pagos erróneos referente a los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), y en este sentido habrá que tenerlo en cuenta a la hora de tramitar nuestra declaración del IRPF.

En este sentido destacar la Consulta Vinculante de La Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V0016-21. Fecha de Salida: – 13/01/2021 en la que una contribuyente realiza la cuestión de como debe tratar los pagos mal efectuados por el SEPE en el ejercicio 2020, destacando el siguiente párrafo de la respuesta:

“..En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre)…”

Aspectos importantes de cara a la obligación de presentar la renta en 2020

importante-renta

Dejamos un breve resumen de las principales magnitudes a tener en cuenta de cara a la obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2020, si bien, se recomienda contactar con un profesional para ver cada una de las limitaciones en cada caso particular:

Rendimientos Íntegros del Trabajo, con el límite general  de 22.000€ anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y cuando:

  • La suma se las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.
  • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere la letra a) del apdo. 2 del Art. 17 ,LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146 que además cumplan los requisitos siguientes:
  • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
  • Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
  • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000€ anuales a partir de 01/01/2019 cuando: Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial, previstas en la letra k), Art. 7 ,LIRPF El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el Art. 76 ,Reglamento del IRPF. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, previstos en los números 3º y 4º del artículo 80.1 del RIRPF.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas señaladas en el artículo 85 de la LIRPF, Rendimientos del Capital Mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

ESTARÁN OBLIGADOS A DECLARAR en todo caso, los contribuyentes que:

  • Quieran beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional o de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
  • Aquellos que, sin estar obligados a declarar, quieran solicitar la devolución del IRPF que les corresponda por las retenciones soportadas o por ser beneficiarios de deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

 

Fdo. David Navarro López

Economista y miembro del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales)