Registro Civil, certificados de nacimiento, matrimonio y defunción

Registro Civil

¿Qué es el Registro Civil?

El Registro Civil es una institución pública que se encarga de la documentación y archivo de los hechos o actos relativos al estado civil de los individuos. Es dependiente del Ministerio de Justicia y es el organismo responsable de certificar los hechos de la vida civil de los individuos. Allí se anotan los sucesos, tales como los nacimientos, los decesos y los matrimonios. Estas inscripciones tienen como objeto el proporcionar una prueba fehaciente de la ocurrencia de estos sucesos.

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En algunos países el Registro Civil también puede estar a cargo de la patria potestad, el cambio de nacionalidad, las emancipaciones y el registro de guardas. El objetivo de estas acciones es garantizan el cumplimiento de las leyes preservando la información de los individuos.

El Registro Civil reúne información de toda la población española en una gran base de datos. En él encontramos datos como la filiación, el árbol genealógico y las fechas de nacimiento y defunción de los ciudadanos. También recoge los diferentes estados civiles que puede tener una persona: matrimonios, descendientes, separaciones y divorcios. Constituye un extenso registro público con información relativa a las personas físicas que va a tener trascendencia a lo largo su vida.

El Registro Civil español se inició durante el año 1870 a través de la promulgación de la llamada Ley del Registro Civil y del reglamento que la acompañaba. La actual Ley del Registro Civil está vigente desde el año 1957.

Consulte la dirección, teléfono y horario de atención de las Oficinas del Registro Civil en su localidad donde podrá acudir en persona para solicitar los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.

Registros Civiles de las localidades más buscadas

Registro Civil por provincias:

Información relativa al Registro Civil

¿Qué documentos se pueden registrar en el Registro Civil?

El Registro Civil se encarga de registrar una variedad de documentos, entre los que se incluyen:

Nacimiento

El Registro Civil es el organismo encargado de registrar los nacimientos que se producen en territorio español. Es obligatorio registrar el nacimiento de un niño en un plazo máximo de 8 días hábiles desde su nacimiento.

Matrimonio

El Registro Civil también es el encargado de registrar los matrimonios que se celebran en España. Es obligatorio registrar el matrimonio en un plazo de 15 días hábiles desde su celebración.

Defunción

También es obligatorio registrar la defunción en el Registro Civil en un plazo máximo de 24 horas desde el momento del fallecimiento.

Nacionalidad

El Registro Civil es el encargado de registrar la adquisición y pérdida de la nacionalidad española. Además, también se encarga de registrar la obtención de la nacionalidad por parte de los extranjeros que residen en España.

Cambio de nombre y apellido

El Registro Civil también es el encargado de registrar el cambio de nombre y apellido de las personas el plazo máximo en este caso es de 6 meses desde el momento en que se realiza.

Adopción

Las adopciones se deben registrar en el Registro Civil en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su producción.

¿Cómo se puede solicitar un registro en el Registro Civil?

Para inscribir un documento en el Registro Civil, es necesario acudir a la oficina del Registro Civil correspondiente al lugar en que se produjo el acto o hecho que se quiere registrar.

En el caso del nacimiento, el matrimonio o la defunción, es necesario presentar el certificado médico correspondiente, junto con los documentos de identidad de los padres o del cónyuge, según corresponda.

En el caso del cambio de nombre o apellido, es necesario presentar una solicitud ante el Registro Civil, junto con los documentos que acrediten el cambio de nombre o apellido.

En el caso de la adopción, es necesario presentar la resolución judicial correspondiente, junto con la documentación de los padres o tutores legales.

Órganos del Registro Civil

Registros civiles municipales

Un Registro Civil municipal es una oficina administrativa de una ciudad o municipio encargada de llevar los registros de los ciudadanos que viven en el área. Estos registros incluyen nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, así como otras notificaciones civiles. Esta oficina también se encarga de emitir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como otros documentos relacionados con la vida civil.

Juzgados de paz

Un juzgado de paz es un tribunal de menor jerarquía que existe en muchas jurisdicciones para procesar disputas civiles de bajo valor y procesos penales menores. Estos tribunales se encargan del mantenimiento de la paz y el orden y establecen una forma de solucionar conflictos a nivel local, sin tener que recurrir a la justicia estatal.

Los juzgados de paz tienen competencia para administrar juramentos, exigir fianzas, aceptar compromisos y emitir sentencias en casos menores. Los juzgados de paz suelen encontrarse en localidades pequeñas y actuar como registros civiles delegados.

Registro civil consular

Los registros civiles consulares se encuentran en las oficinas consulares Españolas ubicadas en países extranjeros, generalmente en una embajada o consulado.

Un Registro Civil consular es un registro de nacimientos, defunciones y matrimonios mantenido por el Servicio Consular de un país extranjero para los ciudadanos Españoles nacidos, casados o fallecidos en un país extranjero. Estos registros se utilizan para documentar la nacionalidad y la identidad de los ciudadanos y a menudo se utilizan para obtener pasaportes y otros documentos oficiales.

Publicidad del Registro Civil

Por definición la información contenida en el Registro Civil es pública, por lo que cualquier persona interesada puede consultarla. Sin embargo, existen casos concretos en los que se prohíbe la publicidad sin autorización especial. Esto generalmente se debe a que algunos datos, como el de los niños menores de edad o los detalles sobre el estado de salud de una persona, son muy personales y se considera que deben mantenerse en privado.

Estos son los casos en los que la publicidad en el Registro Civil está restringida y no se puede obtener del registro sin una autorización especial:

  • Actos de los menores de edad.
  • Actos que descubran la adopción u otros inconvenientes.
  • Actos de rectificación de sexo.
  • Actos de personas cuyo paradero se desconozca.
  • Actos de personas con una sentencia condenatoria que impida su publicidad.
  • Actos de personas de la realeza y de la alta nobleza.
  • Actos de personas con permisos especiales otorgados por el Estado.
  • Actos de personas con condiciones médicas especiales.
  • Actos de personas relacionadas con casos de seguridad nacional.
  • Actos de personas relacionadas con el crimen organizado o terrorismo.
  • Actos de personas que hayan solicitado específicamente que no se difunda su información.
  • Actos que desvelen otras situaciones deshonrosas.

Jerarquía organizativa del Registro Civil

Oficina central

Es el organismo encargado de la cooperación internacional de conformidad con el art. 21 de la Ley 20/2011, de 21 de julio en lo que respecta al Registro Civil de acuerdo con dicha Ley.

El Ministerio de Justicia será el responsable de designar a los encargados de esta oficina, cuya labor consistirá en:

  • Realizar las inscripciones que deriven de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relacionadas con los hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil.
  • Inscribir documentos judiciales y extrajudiciales extranjeros auténticos, así como certificaciones de asientos extendidas en Registros extranjeros, salvo los de la competencia de las Oficinas Consulares del Registro Civil.
  • Inscribir los decesos de extranjeros que se encuentran en una misión fuera de España al servicio de las fuerzas de seguridad o el ejército y el registro del país donde ocurrió el hecho no se responsabilice de la inscripción.

Esto sin perjuicio de que se traslade la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuera nacional la persona fallecida. Así mismo, desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes.

Oficinas generales

En todas las localidades que sean la sede de la capital de una provincia judicial existirá una Oficina General del Registro Civil de acuerdo con el art. 22 de la Ley 20/2011, del 21 de julio.

Una persona designada como Encargado del Registro Civil desempeñará sus tareas bajo la dirección de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si se requiere, se podrá nombrar a más de un Encargado para una Oficina, y uno de ellos actuará como Encargado coordinador para organizar y distribuir las tareas de acuerdo con los protocolos establecidos por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Las tareas del Encargado del Registro Civil serán: recibir y documentar informes y manifestaciones sobre materias relevantes para su competencia, recibir solicitudes y formularios y otros documentos para realizar un asiento en el Registro Civil, tratar y resolver expedientes de Registro Civil, llevar a cabo inscripciones y practicar asientos, expedir certificados de los asientos registrales y cualquier otra actividad que el ordenamiento jurídico les asigne.

Oficinas consulares

Los art. 23 y 24 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, otorgan al cargo de estas oficinas a los Cónsules de España o, en su defecto, a los funcionarios diplomáticos responsables de las Secciones consulares de la Misión Diplomática. Estas personas tendrán la responsabilidad de llevar a cabo los siguientes trabajos:

  • Inscribir en los registros los acontecimientos y actos referidos a los españoles sucedidos en su distrito consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales, y las certificaciones de Registros Civiles extranjeros, que sirvan para la inscripción.
  • Expedir certificaciones de los asientos registrales.
  • Recibir y recordar las declaraciones de conocimiento y de voluntad en lo que corresponda a la jurisdicción de su territorio.
  • Organizar el expediente previo de matrimonio, y emitir los certificados de aptitud necesarios para celebrarlo fuera de España. Informar a la Dirección General de los Registros y del Notariado de la legislación extranjera vigente en materia de estado civil de las personas.

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